ESTATUTO DE LA JUVENTUD COMUNISTA DE MÉXICO
IV CONGRESO NACIONAL
Capítulo I
Definición, fines y objetivos.
Artículo 1. La Juventud Comunista de México es una organización juvenil de masas, autónoma, combativa y revolucionaria que agrupa a todas y todos los jóvenes, que independientemente de sus distintas experiencias de lucha, están dispuestos a cambiar este país, cuyo estado se encuentra subordinado al imperialismo desde todas las directrices y lineamientos, cuyo territorio es saqueado por empresas trasnacionales y su población carece de derechos y condiciones mínimas de vida. Lucha por una sociedad basada en el trabajo y no en la propiedad donde impere el desarrollo científico y humano, la justicia social y la democracia emancipadora. Es una organización que inspira su actividad en las ideas del marxismo-leninismo en la lucha contra la explotación capitalista y por el socialismo.
Artículo 2. Los objetivos fundamentales de la Juventud Comunista de México para contribuir a la revolución y a la edificación de un Estado proletario son:
I. Luchar por construir una verdadera independencia nacional.
II. Formar a la juventud rebelde en cuadros comunistas revolucionarios.
III. Difundir las ideas del socialismo para lograr que las masas proletarias adquieran una consciencia de clase revolucionaria.
IV. Establecer relaciones solidarias y fraternales con todos los pueblos que luchan por su liberación nacional, por el progreso social y el socialismo.
V. Contribuir a la derrota mundial del imperialismo, luchando contra el colonialismo, el fascismo y la guerra.
VI. Coadyuvar con el Partido de los Comunistas y con la clase trabajadora para la toma del poder.
Artículo 3. La Juventud Comunista de México es una organización independiente del Estado de los explotadores y del imperialismo, pero que ha aceptado por la decisión unánime de sus miembros la orientación ideológica y política del Partido de los Comunistas que es el fruto actual de un largo proceso unitario de los comunistas mexicanos, manteniendo en todo tiempo su autonomía en relación con sus formas organizativas de carácter interno y externo lo mismo que en la toma de sus resoluciones y acuerdos.
Artículo 4. Relevante importancia tiene para la Juventud Comunista de México la lucha por los derechos históricos y concretos de la juventud de México y del mundo aunque sabe que solo se alcanzarán plenamente en el socialismo. Para el logro de esos objetivos la Juventud Comunista de México promoverá la unidad entre las y los jóvenes comunistas, con las y los estudiantes, y la juventud obrera, campesina e indígena como instrumento indispensable para alcanzar sus metas. Así mismo, promoverá la relación fraternal entre todas y todos los jóvenes progresistas del planeta por conducto de la Federación Mundial de la Juventud Democrática, participará de manera entusiasta en los Festivales Mundiales de la Juventud y los Estudiantes, en las actividades impulsadas por la misma federación y en todas aquellas actividades de solidaridad nacional e internacional que requieren las luchas de nuestros pueblos.
Artículo 5. El emblema de la organización es: Una hoz y un martillo de color amarillo, con las siglas JCM del mismo color en su base, incrustadas dentro de un mundo de color rojo y contornos de color negro. En su circunferencia aparece el lema de la organización con letras rojas.
El lema: ¡Sólo en el socialismo otro mundo es posible!
Los himnos: “La internacional” y el “Himno de la Juventud Comunista de México”.
Las siglas: JCM
Capítulo II
Del ingreso, las obligaciones y los derechos.
Artículo 6. Tienen derecho a ingresar a esta organización las y los jóvenes que luchen en el territorio nacional entre los 14 y 30 años de edad que acepten de manera libre los documentos básicos y las características de la organización ya descritas en el capítulo I y que estén dispuestos a convertirse en la reserva de la clase obrera y su partido, a formarse en el seno de esta organización desde el punto de vista ideológico y político como cuadros revolucionarios del futuro, y convertirse en activistas entusiastas de las causas y objetivos que la Juventud Comunista de México plantea.
Pertenecer a la Juventud Comunista de México es totalmente incompatible con actitudes racistas, sexistas, xenófobas, homófobas o cualquier otra expresión en contra de los derechos humanos.
Artículo 7. Son obligaciones de todas y todos sus miembros:
I. Pertenecer a un Colectivo Juvenil de Base y participar activamente en la toma de decisiones dentro del mismo.
II. Acatar las resoluciones de sus colectivos de base y de los organismos superiores.
III. Cumplir y procurar el cumplimiento de los estatutos, programa y declaración de principios de la organización.
IV. Prestar solidaridad y apoyo a sus compañeros.
V. Desempeñar con entusiasmo las tareas que se les confieran.
VI. Prestigiar con su conducta diaria a la organización a que pertenecen.
VII. Pagar las cuotas correspondientes al sostenimiento de la organización, así como las extraordinarias, destinadas a la solidaridad internacional.
Artículo 8. Son derechos de sus miembros:
I. Expresar libremente sus opiniones en los colectivos de base y en las instancias superiores en donde les corresponda actuar.
II. Presentar todas las iniciativas que en su opinión puedan mejorar el funcionamiento de la organización.
III. Sentirse parte de una gran fraternidad juvenil a nivel nacional e internacional.
IV. Recibir ayuda solidaria de sus compañeros, tanto en sus tareas políticas como en sus problemas de carácter personal.
V. Votar y ser votado(a) para todos los cargos previstos en las diferentes instancias de la organización.
VI. Solicitar información de las acciones de la organización, del Comité Nacional y de los Colectivos Juveniles de Base de la organización.
Capítulo III
De la estructura.
Artículo 9. El principio que anima la estructura organizativa de la JCM es el del Centralismo Democrático, que permite combinar la libertad de expresión y de iniciativa con la unidad de acción. El Centralismo Democrático consiste concretamente, en que las minorías acaten la decisión de las mayorías y que los organismos inferiores obedezcan las resoluciones dictadas por los superiores. En los marcos de esta concepción Leninista de la organización revolucionaria sus militantes pertenecientes a esta organización podrán:
I. Presentar todos los proyectos y todas las ideas que se refieran a los objetivos presentes y futuros de la organización lo mismo que a la estrategia y la táctica que se empleen para conseguirlos.
II. Disentir de las opiniones presentadas por otros miembros de la organización.
III. Ejercitar la crítica y autocrítica revolucionaria; pero una vez tomado un acuerdo sobre un asunto determinado todos tienen la obligación de actuar en los términos de la resolución aprobada independientemente de las posiciones que hayan adoptado durante el debate.
IV. En todo caso, tanto las minorías como los organismos inferiores podrán acudir ante las instancias correspondientes para que se aclare o revoque una determinada resolución, pero entre tanto cumplirán con las obligaciones que aquella les imponga.
Artículo 10. La estructura general de la Juventud Comunista de México en el orden jerárquico, de arriba hacia abajo, es la siguiente:
I. Congreso Nacional.
II. Comité Nacional.
III. Secretariado del Comité Nacional.
IV. Comités intermedios.
V. Colectivo Juvenil de Base.
Artículo 11. El Congreso Nacional es la autoridad máxima de la Juventud Comunista de México. Se reúne cada cuatro años y se integra por las y los delegados de los Colectivos Juveniles de Base, electos democráticamente en reuniones convocadas para tal fin por el Comité Nacional en la proporción que indique la convocatoria respectiva.
Artículo 12. Son facultades del Congreso Nacional:
I. Aprobar y modificar el programa y los estatutos de la Juventud Comunista de México.
II. Establecer la línea política desde el punto de vista de la estrategia y la táctica, que permita precisar los objetivos de la organización, los métodos y procedimientos para alcanzarlos, ubicando correctamente a los aliados y a sus enemigos.
III. Resolver los recursos de inconformidad que interpongan los colectivos juveniles de base y la militancia en contra de acuerdos y resoluciones dictados por las instancias intermedias (Comité Nacional, Secretariado Nacional o Comités Intermedios).
IV. Garantizar de manera permanente la práctica de la crítica y la autocrítica.
V. Resolver sobre todas las iniciativas presentadas por los integrantes de la organización.
VI. Dictar las normas generales que rijan las relaciones internacionales de la organización.
VII. Elegir a las y los miembros del Comité Nacional en el número que previamente acuerde y bajo el procedimiento democrático establecido en el reglamento interno del congreso.
Artículo 13. El Comité Nacional es la autoridad máxima de la Juventud Comunista de México en el intervalo de dos Congresos, se integra con el número de militantes que elija el Congreso Nacional. Se reúne cada cuatro meses como máximo en la sede que indique la convocatoria correspondiente.
Artículo 14. Sobre el Comité Nacional.
I. Facultades:
a) Tomar las medidas políticas y administrativas para cumplir debidamente los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional.
b) Resolver con base en los documentos básicos y en las resoluciones del Congreso Nacional todas las cuestiones importantes que conciernen a la Juventud Comunista de México desde el punto de vista internacional, nacional y local.
c) Dirigir el trabajo político, ideológico y organizativo de la Juventud Comunista de México y administrar los recursos financieros.
d) Convocar a asambleas regionales o de rama para que se elija un Comité Intermedio, escuelas de cuadros, encuentros regionales o nacionales, campamentos u otras actividades cuando lo considere pertinente.
e) Elegir entre sus miembros al Secretario(a) General y demás integrantes del Secretariado.
f) Nombrar las comisiones necesarias para atender los trabajos permanentes y extraordinarios de la organización.
g) Resolver los conflictos surgidos a partir de recursos (peticiones, resoluciones, demandas) presentados por los Colectivos Juveniles de Base o militantes contra acuerdos tomados por el Comité Nacional o el Congreso Nacional.
h) Remover a los miembros del Comité Nacional cuando incurran en la deslealtad o en el abandono de sus tareas.
i) Promover, cuando sea necesario, a la calidad de miembros activos de dicho Comité a los militantes destacados de la organización.
j) Ingresar o retener en la organización a aquellos(as) compañeros(as) cuyo trabajo se considere como necesario para el fortalecimiento, desarrollo y crecimiento de la JCM independientemente de su edad.
k) Tomar las medidas que sean necesarias para hacer frente a una situación especial, imprevista o grave. Informando en su oportunidad al Congreso.
l) Decidir el número de miembros necesarios para concretar el quórum en sus reuniones.
II. Obligaciones de sus miembros:
a) Asistir a los Plenos del Comité Nacional en las fechas y lugar que especifique su convocatoria.
b) Ser militante activo(a) en un Colectivo Juvenil de Base.
c) Pagar sus cuotas de la manera que lo defina el Comité Nacional.
d) Promover la crítica y autocrítica dentro de este órgano de dirección.
e) Observar que las discusiones del Pleno sean democráticas y estén dentro del marco de los acuerdos del Congreso Nacional.
f) Identificar y mantenerse informado de las condiciones y problemáticas de la situación nacional e internacional.
g) Vincular los problemas y aspiraciones de la base con el Comité Nacional y orientar las directrices centrales hacia la base.
h) Las y los miembros del Comité Nacional, no reunidos en pleno, tienen la obligación de coordinar y dirigir en conjunto con los Colectivos Juveniles de Base actividades correspondientes a su contexto, convocar a actividades que refuercen la formación política y la fraternidad militante, resolver asuntos inmediatos sobre las situaciones que lo requieran (marchas, mítines, plantones, campamentos, etc.) y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité Nacional en su pleno.
Artículo 15. El Secretariado Nacional es el órgano ejecutivo del Comité Nacional y se integra por militantes elegidos de manera democrática por el Comité Nacional. Se reúne de manera permanente.
Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Secretariado:
I. Facultades:
a) Atender y dirigir los asuntos cotidianos y desarrollar la política de la Juventud Comunista de México en consonancia con los acuerdos de las instancias superiores.
b) Solicitar a la base informes sobre su actividad política y organizativa.
c) Convocar a los trabajos del Comité Nacional y preparar los materiales de discusión para enviarlos tres semanas antes del pleno.
d) Distribuir entre sus miembros las tareas permanentes y extraordinarias que le correspondan, y dirigir el trabajo de las comisiones designadas por el Comité Nacional.
e) Decidir el número de miembros necesarios para concretar el quórum en sus reuniones.
f) Convocar a encuentros, conferencias, campamentos, festivales nacionales y escuelas de cuadros que se consideren pertinentes en un marco anual.
g) Tomar decisiones sobre situaciones no previstas por el Comité Nacional y el Congreso Nacional siempre y cuando éstas sean en beneficio de la organización y no transgredan el estatuto y sus principios organizativos e ideológicos.
II. Obligaciones:
a) Registrar los acuerdos emanados en cada uno de los Plenos del Comité Nacional.
b) Dirigir, coordinar y gestionar los trabajos nacionales que establezca el Comité Nacional.
c) Mantener comunicación permanente con los Colectivos Juveniles de Base.
d) Comunicar a la base de la organización los acuerdos tomados por el Comité Nacional.
e) Incentivar el trabajo de la militancia mediante el flujo de información entre las instancias, organismos, trabajos y comisiones
para el mejoramiento de las tareas a nivel nacional.
f) Rendir al Comité Nacional un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos nacionales, así mismo justificar las decisiones que hayan sido tomadas para situaciones extraordinarias.
Artículo 17. Son obligaciones del Secretario(a) General:
I. Convocar y coordinar los trabajos del Secretariado.
II. Preparar los materiales de discusión del Secretariado.
III. Representar en unión con el secretario que corresponda al Secretariado, al Comité Nacional y a toda la JCM en sus relaciones con las organizaciones nacionales e internacionales.
Artículo 18. Los Comités Intermedios se eligen a convocatoria del Comité Nacional promovida por los Colectivos Juveniles de Base para que asuman tareas de coordinación y trabajo donde actúan varios de aquellos Colectivos, trátese de un barrio, de una región o de una actividad determinada, estudiantil, laboral, deportiva o cultural que amerite su organización como rama o especialidad.
Artículo 19. Los Colectivos Juveniles de Base se integran con 3 o más jóvenes, que decidan actuar juntos en un centro laboral o educativo, o en un barrio o comunidad el país. Su dirección es colectiva y de común acuerdo se deciden sus objetivos y actividades enmarcadas dentro de lo que establece los documentos básicos de la organización y los acuerdos y resoluciones de sus organismos superiores.
Son obligaciones y facultades de los Colectivos Juveniles de Base:
I. Obligaciones.
a) Representar plenamente a la Juventud Comunista de México en los barrios, escuelas o talleres donde actúen.
b) Estudiar de manera permanente y colectiva los documentos fundamentales de la organización, la doctrina del Marxismo-Leninismo, la historia de México, los documentos y las tesis de su organización y del Partido de los Comunistas.
c) Analizar permanentemente a la luz de la línea política de la organización juvenil los acontecimientos internacionales, nacionales y locales.
d) Llevar a la práctica el programa de la organización y cumplir los acuerdos y resoluciones de los organismos superiores, ajustando su actividad a las condiciones específicas del lugar donde actúan.
e) Difundir entre todas y todos los jóvenes las ideas del socialismo, de la democracia, del progreso social y de la independencia nacional.
f) Realizar actividades culturales, deportivas y recreativas donde se incluya a todas y todos los jóvenes independientemente de su credo religioso, de sus posiciones filosóficas y de su militancia política.
g) Pagar sus cuotas nacionales de acuerdo a las especificaciones del Comité Nacional.
h) Promover la investigación sobre la situación de la juventud a nivel nacional e internacional.
II. Facultades:
a) Formular de manera creadora todas las tesis que consideren importantes para el desarrollo de la organización juvenil en su conjunto y el cumplimiento de sus objetivos presentándola bajo el proceso que establezca el Comité Nacional.
b) Nombrar delegados(as) al Congreso Nacional en la proporción establecida en la convocatoria correspondiente.
c) Proponer miembros al Comité Nacional y modificaciones al estatuto de acuerdo a la convocatoria para el Congreso Nacional.
d) Solicitar la información de los acuerdos, actividades internas y externas que realice la organización por conducto de los responsables de cada instancia.
e) Solicitar asambleas regionales entre sus iguales para coordinar trabajos en común.
f) Elegir democráticamente un nombre que lo defina siempre y cuando este represente la identidad histórica del proletariado.
Capítulo IV
De la disciplina interna.
Artículo 20. Ingresar o abandonar las filas de la Juventud Comunista de México son actos que corresponden a la voluntad libre y espontánea de las y los jóvenes mexicanos. Por esa razón la conducta de los integrantes de esta organización, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes son cuestiones inherentes a la conciencia revolucionaria de cada uno de ellos. Por tanto, están excluidos en nuestra organización los actos represivos y punitivos, lo mismo que las sanciones correctivas. Todo integrante que desee abandonar la organización debe informarlo a su CJB y entregar toda posesión de la organización que esté en su poder.
Serán separados de su responsabilidad aquellos(as) dirigentes que por abandono o negligencia dejen de cumplir, con grave daño de la organización, con las tareas que les fueron encomendadas. Igualmente serán separados de la organización aquellos(as) militantes que la desprestigien o la pongan en riesgo de desaparecer. El criterio que prevalece en esta materia no es el de castigar sino el de preservar la existencia y las funciones de la Juventud Comunista de México.
Capítulo V
De los pioneros.
Artículo 21. La Juventud Comunista de México organizará a las y los niños menores de 14 años en una institución denominada: Los Pioneros. Quienes dentro de sus actividades infantiles serán educados(as) en el patriotismo, el internacionalismo, la democracia, las ideas y valores del socialismo.
Ciudad de México – Marzo 2016
Juventud Comunista de México
¡Sólo en el socialismo otro mundo es posible!
¡Firmes, dignos y alegres!
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