Por Sebastián Banda / Miembro del Comité Nacional.
El Estado Mexicano ha sido sentenciado en su contra 14 veces por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de estas sentencias 7 tienen que ver con tortura, detenciones arbitrarias, abuso sexual contra mujeres y desaparición forzada[1] por lo que en simples cifras tenemos que en el 50% de las resoluciones en contra del Estado Mexicano tienen participación el Ejército como violador de derechos humanos. Por esta razón el decreto del 11 de mayo emitido por el Gobierno Federal, que encabeza Andrés Manuel López Obrador (AMLO), en el que se ordena la participación del Ejército en tareas de seguridad pública es preocupante para todas y todos los que somos gobernados.
No solo eso; reportes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hacen hincapié en que; entre 2006, año en el que Felipe Calderón dio inicio a la denominada “Guerra contra el Narcotráfico”, y 2019, la CNDH registró 386 expedientes de queja por desaparición forzada o involuntaria de personas que presuntamente fueron cometidas por las autoridades federales. Casi la mitad de ellas, el 47.9%, señalaba a la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA), mientras que el 30% responsabilizaba a la Secretaría de Marina (SEMAR)[2], ambos cuerpos armados nombrados específicamente para auxiliar a la Guardia Nacional (GN) en el ejercicio de sus labores.
Los lineamientos establecidos dentro del decreto del 11 de mayo de 2020 no solo contradicen las sentencias que la CIDH ha emitido en contra del Estado Mexicano, sino también el ordenamiento interno como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual expresamente dicta:
Artículo 129.-“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.
Si bien nuestro país actualmente atraviesa una situación complicada en materia de seguridad con la amenaza de cárteles de la droga en muchos de los territorios, tal conflicto no sigue las particularidades de una guerra en la que se enfrentan dos fuerzas beligerantes, sino la composición de asesinos a sueldo para servir a capitalistas nacionales y trasnacionales. Por lo que en un eficiente Estado de Derecho estas personas, tanto quienes ordenan los asesinatos como quienes los ejecutan, pueden y deben ser condenadas a través de las fuerzas civiles al servicio del pueblo.
Ante este escenario conviene preguntarse ¿qué hacer ante la violación de la Constitución y nuestros derechos humanos más trascendentales?
La hermosa redacción del artículo 39 constitucional reconoce que la soberanía reside en el pueblo y que como tal nosotras y nosotros somos los únicos que podemos modificar la forma de nuestro gobierno, en este sentido la resistencia ante estas normas debe ser en cada calle, ciudad, pueblo, ranchería, etc. Protestando y ejerciendo ese derecho a través de políticas alternativas efectivas de seguridad pública a como lo hacen los gobiernos civiles y autónomos en Cherán y Ostula en Michoacán, es decir como lo definía el jurista anticapitalista portugués Boaventura de Sousa; a través de una nueva práctica militante del derecho que desplaza la contra hegemonía al interior de su propia construcción, como recurso para conjurar la reproducción del derecho estatal en tanto instrumento hegemónico, y como medio para ensanchar la potencialidad emancipadora del derecho estatal[3].
Ante tal panorama debemos conocer que adicionalmente existen mecanismos de control constitucional del que nos podemos apoyar a fin de echar abajo disposiciones que vayan en contra de nuestros derechos, como ya sucedió hace dos años con la vuelta abajo de la Ley de Seguridad Interior. Uno de ellos que están vigentes y pueden ayudar a echar abajo este andamiaje militarizado se encuentra vigente en la fracción II del artículo 105 constitucional y que otorga facultades a varios órganos entre ellos a la CNDH de promover acciones de inconstitucionalidad en representación de los gobernados, de ser así, está institución nacida gracias a los reclamos de miles de familiares que perdieron a sus hijos en la Guerra Sucia de los años setentas puede servir para hacer contrapeso al papel del Ejecutivo derivado de su naturaleza protectora de derechos humanos.
La lucha por la paz y sin explotadores no debe tener pausas, no resistir ante políticas autoritarias y militares pueden llevarnos a un retroceso como sociedad en la que si bien el sistema capitalista impera tiene su antítesis la lucha por mejores condiciones de vida y respeto a la dignidad humana, nuestros antepasados que pelearon en la revolución de 1910 derramaron sus sangre para que sus frutos fueran una sociedad en paz y democrática, libre de explotados y explotadores, hagamos honor a su lucha no dejando que pisoteen nuestros derechos fundamentales.
Los decretos de militarización tienen salida, nos lo han mostrado los pueblos en resistencia, sobre todo los indígenas pero no nada más ellos, también quienes se enfrentaron en tribunales internacionales para denunciar a todo el Estado por lo que, solo organizados y organizadas podemos detener la barbarie y pugnar por una nueva sociedad basada en la paz, el respeto y la no explotación del ser humano sobre otros seres en una sociedad sin clases sociales.
[1] https://www.corteidh.or.cr/CF/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es
[2] https://www.animalpolitico.com/2020/05/ejercito-quejas-investigaciones-seguridad-publica/
[3] Boaventura de Sousa Santos, pág. 381, Epistemologías del Sur / Epistemologías do Sul (Buenos Aires: CLACSO/Coímbra: CES, noviembre de 2018).
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